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Tras el fallo de la Corte Suprema, ¿qué deben hacer ahora los jubilados?

Si bien el fallo de la Corte que se pronunció a favor de una jubilada marca ahora un precedente en la jurisprudencia, no es aplicable de manera directa a todo el universo de pasivos. Algunos consejos.

El fallo de la Corte también favorece a los jubilados que ya litigaron y tuvieron sentencia favorable.
Actualizada: 27/03/2019 10:40
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A partir del fallo de la Corte Suprema, los especialistas plantean distintos escenarios según el estado de cada caso en particular.

En principio, los jubilados que en la actualidad tributan el impuesto a las Ganancias seguirán sufriendo el descuento de este gravamen en sus haberes, ya que lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia comprende a la entrerriana María Isabel García, en su pronunciamiento no es universal y corresponde solo a esta jubilada de la Caja de Jubilaciones de Entre Ríos.

A causa de esta situación, según especialistas previsionales, los jubilados que están abarcados por el pago de Ganancias y que no iniciaron algún tipo de litigio, deberán iniciar una causa judicial para poder acceder a este beneficio, informó Diario Popular.

El fallo de la Corte también favorece a los jubilados que ya litigaron y tuvieron sentencia favorable en su reclamo pero sufrieron el descuento del impuesto a las Ganancias. En estos casos deberán pedir vía judicial que la Anses liquide de manera correcta la totalidad del monto y que les reintegre la cifra retenida en su momento.

Adrián Tróccoli, abogado especialista en derecho previsional, dijo que el fallo del máximo tribunal es “bueno para los pagos futuros de sentencias de los jubilados que ya tienen juicios en curso, porque van a salir directamente sin el ajuste de Ganancias”.

Mientras que los jubilados con fallo efectivo a los que se les descontó Ganancias, “podrán reclamar” que le fue descontado en su momento, agregó Tróccoli.

La Corte Suprema de Justicia resolvió que es inconstitucional cobrarle el impuesto a las Ganancias a una jubilada. En el fallo también decidieron “poner en conocimiento del Congreso de la Nación la necesidad de adoptar un tratamiento diferenciado para la tutela de jubilados en condiciones de vulnerabilidad por ancianidad o enfermedad, que conjugue este factor relevante con el de la capacidad contributiva potencial”.

La decisión ordenó devolver a la jubilada lo que se le retuvo desde que promovió la demanda, en 2015, cuando tenía 79 años, y que la Caja de Jubilaciones de Entre Ríos cese con la deducción de aquí en adelante.

En la justicia entrerriana -en especial en la Sala 2 de la Cámara de Paraná- existirían alrededor de cuatrocientos casos similares a los de María Isabel García. Esos casos -con pronunciamiento de segunda instancia- podrían ser resueltos de manera diligente “en un plazo muy corto” por la misma Corte Suprema a través del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, deslizó Tróccoli.

El abogado advirtió que “el fallo también puede disparar una nueva ola de juicios de parte de los jubilados que en la actualidad sufren el descuento del impuesto”.

Para evitar esta situación, mientras el Poder Legislativo no sancione una ley en base a los lineamientos explicitados por la Corte, “el único camino es que el Poder Ejecutivo salde esta cuestión y universalice la decisión”, agregó Tróccoli.

Fuentes judiciales dijeron que la cantidad de juicios de este tipo suman entre 2.000 y 3.000 causas a nivel país.

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